Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. CC16-110, 31/05/2016
ExpedienteCC16-110
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios tribunales de primera instancia en relación a un caso de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el del Estado Vargas, dado que el delito se había consumado en esa jurisdicción. La decisión se fundamentó en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia se determina por el lugar donde se cometió el delito.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal, resolver el conflicto de no conocer planteado entre los Tribunales Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento y el Vigésimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación al proceso seguido a los ciudadanos MARTÍN JOSÉ GONZÁLEZ ÑÁÑEZ, JESÚS EDUARDO VILLARROYO GIRÓN y ALEJANDRO ABRAHAM FRÍAS RONDÓN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y a tal efecto, observa: Como quedó expuesto anteriormente, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente, por el territorio, para conocer de la investigación iniciada contra los ciudadanos MARTÍN JOSÉ GONZÁLEZ ÑÁÑEZ, JESÚS EDUARDO VILLARROYO GIRÓN y ALEJANDRO ABRAHAM FRÍAS RONDÓN, quienes fueron aprehendidos el 28 de febrero de 2016, por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento No. 434 del Comando de Zona No. 43 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el kilómetro 11 de la autopista Caracas-La Guaira, cuando el vehículo que uno de ellos conducía colisionó contra las paredes del túnel Boquerón 1; vehículo que había sido denunciado como robado por el ciudadano Jesús Enrique Corredor, ante la División de Investigaciones contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guarenas, según expediente K-16-09425-00276 de fecha 27 de febrero de 2016. El referido Juzgado consideró qué es “el lugar donde se comete el hecho delictivo y no el lugar de la aprehensión el que determina la competencia del Tribunal que ha de conocer sobre el asunto penal”, por lo que se declaró incompetente para conocer y remitió las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que corresponda previa distribución a realizar por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de dicha Circunscripción Judicial, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos MARTÍN JOSÉ GONZÁLEZ ÑÁÑEZ, JESÚS EDUARDO VILLARROYO GIRÓN y ALEJANDRO ABRAHAM FRÍAS RONDÓN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para su distribución a un Juzgado en Función de Control.