Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. C13-132, 19/06/2013
ExpedienteC13-132
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados LEOMAR JOSÉ ROVIRA MENDOZA y JOSÉ LUIS RIASCOS LEÓN, confirmando la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La decisión se basa en la falta de motivación y análisis de las pruebas por parte de la Corte de Apelaciones, así como en la inadmisibilidad del recurso presentado por la defensa pública. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso y destaca la importancia de la correcta valoración de las pruebas en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso los ciudadanos abogados Aida Lucrecia Guida Arias, Defensora Pública Segunda Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y Rómulo Enrique Saa, interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido en contra de sus defendidos LEOMAR JOSÉ ROVIRA MENDOZA y JOSÉ LUIS RIASCOS LEÓN, respectivamente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPETIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Lizbeth Castillo Díaz, Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando como defensora del ciudadano acusado LEOMAR JOSÉ ROVIRA MENDOZA. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Rómulo Enrique Saa, en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado JOSÉ LUIS RIASCOS LEÓN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Palabras clave

homicidiocasaciónuso indebido de arma de fuegodebido proceso

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