Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. CC12-159, 27/06/2012
ExpedienteCC12-159
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la instancia superior común, y en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia es el competente para dirimir el conflicto.

Extracto de la motiva

El artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena que '…Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…'. Asimismo, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo relativo al 'conflicto de no conocer' y el modo de dirimir la competencia; específicamente, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por 'la instancia superior común' y, 'Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. En el caso sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que son de igual categoría jerárquica y de la misma competencia, pero pertenecen a distintos ámbitos territoriales, uno en el estado Miranda y otro en el Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente no existe un superior común a ellos que pueda resolver el conflicto suscitado entre ambos Juzgados Penales.

Dispositiva

1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ambos de la jurisdicción penal ordinaria. 2) Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3) Ordena la remisión del expediente para su conocimiento al referido tribunal. 4) Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.

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