Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. C10-032, 30/06/2010
ExpedienteC10-032
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la víctima, declara con lugar el recurso, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había calificado el delito como homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. La Sala argumenta que la interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada fue errónea, ya que el delito de sicariato puede configurarse independientemente de la existencia de una organización delictiva. Se ordena remitir el expediente a otra Corte de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que el delito de sicariato no estaba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano y ello porque la realidad de aquel momento no exigía al legislador una definición legal e inmediata de esa conducta como punible. Sin embargo, pese a no estar establecida de tal forma, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, podía juzgarse al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de homicidio agravado. La Sala destaca que el artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada establece que quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Se concluye que la errónea interpretación del artículo 12 conllevó a la violación del artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio calificado, por indebida aplicación y del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por falta de aplicación.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana LIUNTI CHIRCO ACEVEDO, en su carácter de víctima en el presente proceso, por ser la madre de la adolescente (occisa) que en vida respondiera al nombre de (identidad omitida). 2) ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 21 de septiembre de 2009 y ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

Palabras clave

SicariatoHomicidioDelincuencia OrganizadaCasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca