Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. A08-469, 14/05/2009
ExpedienteA08-469
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por JOSÉ OMAR CONTRERAS RAMÍREZ, quien alegó irregularidades en la investigación penal en su contra. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que solo procede cuando no existen otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida. En este caso, se considera que el peticionante puede ejercer sus derechos a través de los tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

La naturaleza de la institución procesal del avocamiento, presupone la existencia de un juicio penal y, que por razón de interés público justifique el conocimiento de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a lo solicitado, es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la Ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Apunta la Sala Penal, que el peticionante pretende fundar un avocamiento en un fraude procesal de la investigación iniciada por el representante del Ministerio Público en su contra con motivo a la presunta comisión de delitos previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y esta Sala, sin prejuzgar sobre su existencia, considera que no consta en las actuaciones hechos que permitan a esta Sala calificar su realidad, ni sus alcances. Así las cosas, lo expuesto en la solicitud de avocamiento puede ser objeto de control judicial por parte de los tribunales penales ordinarios, a cuya competencia corresponde decidir las solicitudes que durante la fase investigativa presenten los justiciables a fin de garantizarles un debido proceso y la tutela judicial efectiva y a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS RAMÍREZ, asistido por los ciudadanos abogados REYNALDO GADEA PÉREZ y FABIÁN CAZORLA RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.

Palabras clave

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