Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. C07-0546, 17/04/2008
ExpedienteC07-0546
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de URCINO DEL CASTILLO SUÁREZ, anulando las decisiones previas de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de Juicio. La Sala determinó que el Tribunal de Control había vulnerado el derecho a la defensa al no notificar adecuadamente al imputado sobre la solicitud de prórroga del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, lo que afectó la validez del proceso. Se ordenó reponer la causa al estado en que se realice la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La Defensa del ciudadano acusado ha venido denunciando la infracción de los artículos 180, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin obtener la resolución indicada ante tal violación. Los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal estipulan: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado URCINO DEL CASTILLO SUÁREZ. Y 2) declara la nulidad de la decisión dictada el 16 de octubre de 2007 por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también las dictadas el 18 de septiembre de 2006 por el Tribunal Trigésimo Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal y el 7 de junio de 2007 por el Tribunal Décimo Quinto de Juicio también del mismo Circuito Judicial Penal y las actuaciones procesales subsiguientes. Por consiguiente, repone la causa al estado en que el ciudadano acusado URCINO DEL CASTILLO SUÁREZ sea notificado acerca de la solicitud de prórroga hecha por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo y que se realice la audiencia a que se contraen los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casacionnulidadderecho a la defensaproceso penalprorrogaaudiencianotificacion