Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. E04-0485, 22/05/2006
ExpedienteE04-0485
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónImpedida
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO, solicitado por el gobierno de Francia. La Sala determinó que no podía decidir sobre la procedencia de la extradición debido a que el mencionado ciudadano no había sido aprehendido por las autoridades venezolanas, lo que imposibilita su comparecencia ante el tribunal para la audiencia pública correspondiente.
Extracto de la motiva
La imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el mismo esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 “eiusdem”, impide a la Sala Penal (en este momento) decidir sobre la procedencia o no de la extradición del ciudadano italiano EDIS SONGIA BIANCHETO. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que está impedida a la fecha de resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano EDIS SONGIA BIANCHETO, de nacionalidad italiana y titular del pasaporte N° 058959M solicitada por el gobierno de Francia, por cuanto el mencionado ciudadano no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.