Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. C04-0220, 18/05/2005
ExpedienteC04-0220
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Irina Scegoleva, condenada por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de la sentencia anterior, pero la Sala consideró que no había vicios que justificaran la nulidad de oficio y que el fallo impugnado estaba ajustado a derecho. La decisión se fundamentó en la falta de motivación atribuida a la sentencia de la Corte de Apelaciones, la cual no era procedente en casación.
Extracto de la motiva
El impugnante, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó una violación de ley por la infracción del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y expresó que la recurrida incurrió en “el vicio de falta de motivación” en relación “... con los fundamentos de hecho y de derecho (sic) en las (sic) cuales se basa la sentencia... Idem (sic) incurrió el Juzgado Cuarto de Primera en lo Penal ...”. La Sala, para decidir, observa que el recurrente le atribuye a la sentencia impugnada la infracción del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues bien: tal infracción no puede atribuírsele a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas porque declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa ya que no dictó una decisión propia, es decir el impugnante no puede imputarle al tribunal de alzada el haber infringido el citado numeral puesto que tal artículo establece los requisitos que debe contener la sentencia del tribunal de primera instancia. Así lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia (Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, sentencia N° 717, publicada el 4 de octubre de 2001). También le atribuyó igual vicio a la sentencia dictada por la juez de juicio y según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal sólo son recurribles en casación las sentencia de las Cortes de Apelaciones y, por tanto, esa denuncia no es procedente en casación. Por todo ello lo procedente es declarar desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de la acusada ciudadana IRINA SCEGOLEVA, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y constató que el fallo está ajustado a Derecho. Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa de la ciudadana IRINA SCEGOLEVA contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.