Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. C03-0459, 22/06/2004
ExpedienteC03-0459
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el querellante ciudadano FABIO DE JESÚS HERRERA ARBOLEDA.
Resumen
El caso se origina por una acusación de apropiación indebida presentada por Fabio de Jesús Herrera Arboleda contra Jairo Henríquez Grillet. El Juzgado N° 3 de Juicio declaró inadmisible la acusación, considerando que los hechos encuadran en el delito de estafa. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación por parte del querellante. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó el caso y desestimó el recurso, argumentando que no se acreditaron las circunstancias necesarias para considerar el hecho como un delito penal.
Extracto de la motiva
Los impugnantes no indicaron el precepto legal infringido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación. Por tanto se desestima por manifiestamente infundada la denuncia, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “... Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Los impugnantes plantearon conjuntamente la indebida aplicación y la falta de aplicación de los artículo 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal lo que constituye una falta de técnica en la exposición del recurso que no puede ser suplida por la Sala a los fines de su solución, dado que es obligación del recurrente plantear los motivos por separado, según lo estipulado en el transcrito artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el querellante ciudadano FABIO DE JESÚS HERRERA ARBOLEDA, asistido por los abogados JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y MILAGROS RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2003 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
apropiación indebidaestafarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciaderechosjusticia