Sentencia N° 220 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 220, Exp. CC03-0129, 05/06/2003
ExpedienteCC03-0129
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien declinó su competencia en favor del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes. El caso involucra a Orlando José Hernández Sánchez, acusado de homicidio calificado y otros delitos, y se analiza su edad al momento de los hechos para determinar la jurisdicción competente. Se concluye que, dado que el imputado era menor de edad en el primer hecho y mayor en el segundo, corresponde al Juzgado Undécimo de Control conocer del proceso.
Extracto de la motiva
La presente incidencia se plantea con motivo de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2003, con motivo del escrito presentado por la defensa del acusado de autos, en el que manifiesta que su defendido era adolescente para el momento en que cometió el primer hecho punible, razón por la cual dicho tribunal declina la competencia en el tribunal correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal, a quien le correspondió la causa previa su distribución, en fecha 11 de marzo de 2003, se consideró igualmente incompetente en base a la presencia de delitos conexos y la prohibición legal de seguirle diversos procesos al acusado de autos, por lo que según lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de los delitos conexos, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró que el tribunal competente era el Tribunal Undécimo de Control, toda vez que la Jurisdicción ordinaria arrastra a la Jurisdicción especial por aplicación del principio procesal del fuero de atracción.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer del proceso seguido al ciudadano ORLANDO JOSE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO.
Palabras clave
conflicto de competenciahomicidio calificadoporte ilícito de armasrobo a mano armadajurisdicción especialdelitos conexosedad del imputado