Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. C24-586, 12/02/2025
ExpedienteC24-586
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta, defensa del ciudadano JAN NIKLAS KLEVER, en contra de la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de legitimación. La decisión se basa en que el imputado no se ha presentado ante el tribunal, lo que impide garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado... Efectivamente, el debido proceso consagrado en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende el desarrollo progresivo de todos los derechos de carácter procesal sustancial, tendientes a garantizar que el proceso penal se desarrolle de forma justa, razonable y respetándose todos los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, resultando, contradictorio, incluso con el principio de presunción de inocencia, cuando una persona no acude al llamamiento judicial de comparecer y estar a derecho, a sabiendas de todas esta herramientas que garantizan el debido proceso. Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado, está impedido de enterarse, de forma directa y personal, de la acusación que le hace el Ministerio Público, así como los fundamentos de la misma. Además de no poder hacerse escuchar ni argumentar ni rebatir la acusación. A la par de lo antes mencionado, no estando a Derecho el acusado, se menoscaba la finalidad del proceso penal, el cual conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal implica 'establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho', siendo que el establecimiento de los hechos, implicaría, en virtud al derecho de la víctima, la reparación de daño causado. Siendo entonces, que el imputado deberá estar a Derecho, presentándose ante el Tribunal que libro orden de aprehensión, con el fin de poder asegurarse no solo la restitución del bien jurídico protegido por la normativa legal, sino también integral del daño sufrido por la victima.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Oswaldo Rafael Osorio Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.979, titular de la cédula de identidad número V- 6.861.988, defensa privada del ciudadano JAN NIKLAS KLEVER, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjeros número E- 84.813.512 y número de pasaporte Alemán P-C78F11FT5, en contra de la decisión dictada el 24 de septiembre de 2024, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible por falta de legitimación el recurso de apelación de autos presentado en su oportunidad procesal, con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2023, que decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado.
Palabras clave
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