Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. C17-354, 16/02/2018
ExpedienteC17-354
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Cuarta en representación de Daniel Gregorio Sánchez Rojas, quien fue condenado por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada de los argumentos presentados en el recurso, que no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivación absolutamente incongruente y por ende defectuosa, lo que conlleva a una inmotivación, tal como se evidencia en su texto cuando dijo: ‘(…) que en cuanto al testimonio del médico forense Dr. Alain Daher, el cual ratificó el contenido de la experticia de reconocimiento legal (…) de fecha 23 de abril de 2014, efectuada a la niña víctima, (…) se constata que la jueza a quo hace la debida valoración y análisis en donde señala darle pleno valor probatorio en virtud de tratarse de un experto calificado en el Área del Servicio Médico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en los siguientes términos: Con el testimonio del médico forense quedó incorporada la experticia de reconocimiento legal distinguida con el número 9700-146-DS-214-14 de fecha 23-04-2014, efectuada a la víctima, con lo que se ha acreditado el relato efectuado por la víctima, manifestado al médico como parte de la evaluación, oportunidad en la que señaló haber sido abusada (…). En el caso de la víctima (…) con la característica de ser elástico su himen no deja rastro, puede ser manipulada sin llegar a romperse por esas características. Respecto a no plasmarse en la experticia ningún tipo de enrojecimiento, señaló: si la presunta víctima no opone resistencia y colabora todas esas lesiones llamadas lesiones vitales, difícilmente estarán presentes, señaló: no se evidenció ninguna lesión física ya sea de naturaleza morbosa o no vital (…) por lo que tales aspectos resultan importantes desde el punto de vista médico para evaluar el resultado de la experticia médica (…) por lo que el resultado de la evaluación médica no contradice las especificaciones de la víctima sino que explica lo observado en el examen efectuado a la víctima, con óptica médica y objetiva (…) le dio pleno valor probatorio (…) desprendiéndose reiteración en el relato de la víctima y aportando las explicaciones médicas, objetivas, de acuerdo a la morfología particular que presentó la víctima (…) ya que el no hallazgo de signos físicos a nivel genital, no implica que el hecho no ocurrió, sino que hay que evaluarlo de acuerdo a cómo ocurrió (…)
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Cuarta con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Carabobo, en su carácter de Defensora del ciudadano DANIEL GREGORIO SÁNCHEZ ROJAS, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2017.
Palabras clave
motivaciónincongruenciavalor probatoriotestimonioabusohimen elásticoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal