Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. 16-295, 13/02/2017
Expediente16-295
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por MAMOUN ZARIFAH respecto a los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que la interpretación solicitada no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que se encuentra en curso un recurso de apelación ante otro tribunal sobre el mismo asunto. La Sala enfatiza que el recurso de interpretación no debe sustituir los medios procesales ordinarios disponibles para dirimir la situación legal planteada.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas, conozca acerca de la interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales vigentes en la República, está consagrada en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley…La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley”. Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer las demandas de interpretación sobre el contenido y alcance de las disposiciones legales de naturaleza penal sustantiva y adjetiva, y visto que la presente tiene por objeto la interpretación de los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones legales afines a la materia jurídica inherente a la misma, en consecuencia, corresponde a esta Sala el conocimiento de la interpretación planteada por el ciudadano MAMOUN ZARIFAH, asistido por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA INTERPRETACIÓN propuesta por el ciudadano MAMOUN ZARIFAH, identificado con la cédula V- 31.155.056, asistido por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, respecto de los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos en esta decisión.