Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. C15-306, 22/01/2016
ExpedienteC15-306
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación contra la condena de los acusados por delitos de violencia sexual y física. La defensa interpuso recurso de casación alegando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, determinó que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios que ameritaran la nulidad del fallo. Finalmente, se desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación…”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, los ciudadanos abogados Milagro Rengifo Rincones y Jesús Vallenilla, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO ACEVEDO GUERRERO y TOMÁS ALBERTO PÉREZ PIÑERO, interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido en su contra por la ciudadana TANIA CAROLINA SALAZAR PANIAGUA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer de los asuntos sometidos a su estudio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados CARLOS GUILLERMO ACEVEDO GUERRERO y TOMÁS ALBERTO PÉREZ PIÑERO. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
violencia sexualviolencia físicarecurso de casaciónfalta de motivación