Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. A14-295, 03/02/2015
ExpedienteA14-295
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2015, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Argenis José Rivero Pacheco, defensor de los ciudadanos José Francisco Romero Barrios y Antonio Francisco Praxmarer Cordero, quienes enfrentan cargos por tráfico ilícito de sustancias químicas. La Sala argumentó que no se evidencian graves desordenes procesales que violen el debido proceso ni que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

la representación fiscal se limita a hacer una enunciación de las actuaciones investigativas dadas al cabo por los funcionarios de la Guardia Nacional, sin que de las mismas puedan desprenderse con asertiva certeza, que la conducta desplegada por los imputados, resulta SUBSUMIBLE OBJETIVA Y SUBJETIVAMENTE dentro del tipo penal TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, SUCEPTIBLES DE SER DESVIADAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a los (sic) << El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad>>, exigidos por el numeral 5° del artículo 308 del COPP, la representación fiscal no logra establecer cuáles fueron las conductas desplegadas por los encausados ni los medios de prueba que sean pertinentes a los hechos. Todas las irregularidades procesales anteriormente denunciadas nos conducen a evidenciar que en el caso que se narra, se advierte un claro FRAUDE PROCESAL Y DESORDEN PROCESAL, que conllevan a afirmar las graves violaciones al Debido proceso de nuestro ordenamiento jurídico que rige la materia, al Derecho a la Defensa consagrado Constitucionalmente y a la Tutela Judicial Efectiva que inobjetablemente imponen a esta sala, revisar por vía de avocamiento la situación planteada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado Argenis José Rivero Pacheco, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ROMERO BARRIOS y ANTONIO FRANCISCO PRAXMARER CORDERO, en la causa que se les sigue por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Químicas Susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Palabras clave

avocamientodebido procesofraude procesalderecho a la defensatutela judicial efectivaLey Orgánica de DrogasCódigo Orgánico Procesal Penal

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