Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. R12-387, 14/02/2013
ExpedienteR12-387
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por los defensores de los ciudadanos WILSON AL BOUNNY KHOUIS y AFAF KHOUIS, quienes enfrentan cargos por homicidio calificado y violencia sexual. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para proceder a la radicación, ya que no se demostró el escándalo o alarma pública que alegaban los solicitantes.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia y en este extremo, en el presente caso, no se cumple. Una vez realizadas estas consideraciones, se observa que, los solicitantes fundamentaron el pedimento de radicación en la primera causal del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la gravedad de los delitos por los cuales son enjuiciados sus defendidos AFAF KHOUIS, por la comisión de los delitos de COAUTORA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 3, literal “a” del Código Penal CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y WILSON AL BOUNNY KHOUIS, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406, numeral 3, literal “a” del Código Penal y de AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales consideran que han causado alarma y escándalo en la población de Pregonero del estado Táchira, alegando igualmente, que ni la Fiscalía del Ministerio Público, ni el Tribunal de Control, le admitieron la realización de una nueva autopsia a la víctima, y por último alegan que los hechos objeto de la causa seguida en contra de sus defendidos, han sido reseñados por diversos medios de prensa regionales del estado Táchira.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los Abogados Alirio Omar Martínez Omaña y Marian Elizabeth Maldonado Caballero, Defensores de los ciudadanos WILSON AL BOUNNY KHOUIS y AFAF KHOUIS. Así se decide. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicaciónhomicidioviolencia sexualjurisdicciónescándalo públicoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos

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