Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. C10-100, 24/02/2012
ExpedienteC10-100
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Tomás Rodríguez Villalba, representante del ciudadano Jorge Fortunato Benacerraf Herrera, anulando la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación contra el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Ignacio Salvatierra Palacios por presunta comisión del delito de fraude. La Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y no motivó su decisión conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al momento de declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de sobreseimiento, no se fundamentó en las pruebas ofertadas por el recurrente en el escrito contentivo del recurso de apelación, en consecuencia no valoró las pruebas ofrecidas por la parte impugnante; limitándose simplemente a confirmar la sentencia del Juzgado de Instancia, bajo la consideración de que el Juez de Control consideró que los hechos denunciados son competencia única y exclusiva de la jurisdicción mercantil, por lo que los hechos denunciados no revestían carácter penal, no configurándose los supuestos normativos y descriptivos previstos en el Código Penal para el delito de Fraude. De esta manera, la decisión de la Corte de Apelaciones, se fundó únicamente en las aseveraciones realizadas por el juzgado de primera instancia en su decisión, sin tomar en consideración los elementos probatorios ofrecidos por los impugnantes en su escrito recursivo, con lo cual se infringió el segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena resolver el recurso de apelación a la Corte de Apelaciones, motivadamente y con fundamento en las pruebas que se incorpore en la incidencia, razón por la cual en el presente caso se configuró una clara violación del derecho a la defensa, de la parte recurrente en apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el profesional del derecho TOMÁS RODRÍGUEZ VILLALBA, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JORGE FORTUNATO BENACERRAF HERRERA; y, en consecuencia, ANULA la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2010 y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del referido Circuito Judicial Penal, para que previa distribución lo remita a otra Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que dicte una nueva sentencia, prescindiendo del vicio que originó la presente nulidad.
Palabras clave
casaciónfraudesobreseimientoderecho a la defensajurisdicción penal