Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de enero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. 07-0563, 18/01/2008
Expediente07-0563
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas en un caso de homicidio. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa, lo que vicia la motivación del fallo. La Sala convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La defensa, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció, la violación del artículo 526, numeral 3, eiusdem por falta de aplicación: “…al desechar las declaraciones de los testigos de la defensa promovidos en el plenario (…) en el sentido de que no le otorgan valor probatorio a favor de nuestros defendidos, a las declaraciones rendidas en el plenario de (sic) de los ciudadanos Silvino Vásquez Contreras, Ali Peñalosa Moreno, Ángel Custodio Díaz Barreto, Otilio Peñalosa Moreno, Ángel Custodio Díaz Barreto, Otilio Peñalosa Moreno, José Eulogio Ramírez, Braulio José Guerrero Fernández, Isabel Teresa Contreras, Carlos Ramón Gil Pernía, José Arcenio Contreras, Braulio José Meza Santos, Wilson Molina, Gerardo Jesús Mora Contreras, José Caracciolo Méndez Díaz, Ignacio Ramírez Pérez y Filadelfo Duran Ayala, ya que por el contrario las ‘desechan’, bajo argumentos e hipótesis de índoles subjetivos de que eso ocurrió de tal manera, donde sin duda alguna jugo papel importante la conjetura (…) es decir, la recurrida no realizó el debido análisis y comparación de pruebas importantes cursantes en autos, estas faltas anotadas vician, en consecuencia la motivación del fallo …”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas Penal Séptima y Octava, abogadas Coromoto Josefina Romía Portal y Carolina Segura Gualtero y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

homicidiocasaciondefensapruebasaudienciapenal

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