Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 22, Exp. C06-0516, 06/02/2007
ExpedienteC06-0516
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Bastidas Angarita, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que la denuncia de inmotivación carecía de fundamentación adecuada y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Además, se destacó que la Corte de Apelaciones había actuado dentro de sus competencias al analizar las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la lectura que realiza la Sala a la presente denuncia, se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, no cumpliendo la recurrente con los requisitos contemplados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la impugnante alega la falta de aplicación del 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que señala la clasificación de las decisiones y la obligación de fundamentarlas o motivarlas, so pena de nulidad, pero al desarrollar su planteamiento se limita a cuestionar que la recurrida 'no debió interpretar o suponer lo que el fallo verdaderamente indica'. Al respecto, la Sala advierte a la recurrente que para plantear un recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar en forma vaga e imprecisa su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, expresando claramente los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados por la recurrida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora del acusado JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidioalevosíacasacióninmotivaciónderecho penaljusticiadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

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