Sentencia N° 22 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 022, Exp. C01-0089, 22/01/2002
ExpedienteC01-0089
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. El recurrente alegó errónea aplicación de la ley y falta de aplicación de normas del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala observó que el recurso carecía de claridad y precisión, ya que se denunciaron varios vicios sin especificar en qué consistía cada uno.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito de fundamentación del recurso de casación se evidencia, que el mismo es, poco claro y confuso, pues el recurrente, arguye cuestiones que fueron planteadas en su recurso de apelación, y que nada tienen que ver con los motivos invocados, lo cual resulta evidentemente impropio, ya que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias o decisiones de las Cortes de Apelaciones. Y por otra parte, también se observa, que el recurrente, denuncia conjuntamente varios vicios, como son la errónea aplicación del artículo 24 de la Constitución, y la inobservancia del artículo 376 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar, en qué consiste cada vicio, los cuales por los demás se excluyen entre sí. Al respecto ha dicho esta Sala que si en la interposición del recurso de casación, se denuncian conjuntamente tales vicios sin indicar en qué consiste cada uno, el recurso será desestimado por manifiestamente infundado, pues el recurrente ha presentado su recurso, en sentido contrario a lo expresado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que si son varias las denuncias las mismas deben ser fundadas separadamente, por lo que el recurso en cuestión, carece por tanto, de la debida claridad y precisión requerida por la norma antes señalada, razón por la cual debe ser desestimado por infundado el presente recurso de casación. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2000, por la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiocasacionpenaadmisión de hechosCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio PúblicoCorte de Apelaciones

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