Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. C22-183, 21/07/2022
ExpedienteC22-183
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónAnula de oficio la decisión de fecha 18 enero de 2022, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que había declarado la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control. La anulación se fundamenta en la falta de notificación a las víctimas indirectas, lo que vulneró su derecho a intervenir en el proceso penal. Se ordena la reposición de la causa para que se realice una nueva audiencia preliminar, garantizando el cumplimiento de los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
motivación antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: RESULTA INNECESARIA la admisión del presente recurso, prescindiéndose de la convocatoria y sucedánea celebración de la audiencia oral y pública, visto que no existe razón actual para llevarse a cabo el contradictorio ante esta Corte de Apelaciones, como lo dispone el artículo 447 adjetivo penal. SEGUNDO: ANULA POR ORDEN PUBLICO el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISION DE HECHOS celebrado en fecha 16 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui (riela a los folios 70 al 73 de la única pieza del asunto principal), con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto irrito, (cursantes del folio 74 al 78 de la única pieza de la causa principal), por no haber cumplido con la notificación de las victimas indirectas, lo que trajo como consecuencia la violación al derecho a intervenir en el proceso, conforme al artículo 122 numeral 1° ejusdem, cercenando así, el contenido del artículo 26 de la Carta Política de 1.999, relativo a la tutela judicial efectiva, así como lo dispuesto en los artículos 12 y 23 procedimentales penales, relativos al derecho de igualdad entre las partes y la protección a las víctimas, respectivamente, siendo evidente en el caso sometido a consideración, la trasgresión de normas de orden público (esenciales para el proceso penal), por parte de la Jueza IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 34 a quo, contraviniendo lo consagrado en los artículos 30, 49.3° y 51 del citado Texto Constitucional, referentes al derecho a la reparación del daño a las víctimas, el derecho al debido proceso, el derecho a ser oído y el derecho a peti
Dispositiva
Anula de oficio la decisión de fecha 18 enero de 2022, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, quedando incólume la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
nulidadaudiencia preliminarderecho a la notificaciónhomicidio culposo