Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. E21-189, 26/11/2021
ExpedienteE21-189
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Jhonnie Ismael Perdigón Jiménez, quien se encuentra detenido en Argentina. Se argumenta que existen elementos suficientes para considerar procedente la extradición, dado que los delitos imputados son de carácter grave y están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la argentina. La Sala también reafirma su compromiso de garantizar el debido proceso y los derechos del requerido en caso de ser juzgado en Venezuela.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la extradición activa del ciudadano Jhonnie Ismael Perdigón Jiménez, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 6.297.934, a la República Argentina. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Argentina, de que el ciudadano Jhonnie Ismael Perdigón Jiménez, se le seguirá juicio penal por la presunta comisión de los delitos de “DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2, en relación con el 83 ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y AGAVILLAMIENTO”, establecido en el artículo 286 del Código Penal”, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que ha estado detenido en la República Argentina, con motivo del presente procedimiento de extradición.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JHONNIE ISMAEL PERDIGÓN JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 6.297.934, a la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de 'DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2, en relación con el 83 ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo 286 del Código Penal'.