Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. C18-94, 30/07/2018
ExpedienteC18-94
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-07-30
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decretó de oficio la nulidad absoluta de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2017 por la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Esta decisión había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 13 de marzo de 2015, que condenó a varios ciudadanos por delitos de corrupción. La Sala consideró que la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones realizadas en contravención con la ley.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2017, por la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa privada de los acusados, como de todos los actos consecutivos que de la misma derivaron. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conozca y resuelva los recursos de apelación propuestos por los defensores privados de los ciudadanos Leonardo Antonio Rodríguez Morales, Árgel Andrés Barrios Aular, Nemesio Segundo Cedeño Márquez, Carlos Alfonzo Cerezo Aguiar, Ciro Atalo Pérez Pérez y Luis Enrique Gallardo, contra la sentencia publicada, el 13 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a dichos ciudadanos a cumplir la pena de dieciocho (18) años y seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de peculado doloso propio, violación de procedimientos licitatorios, malversación especifica de fondos públicos y concierto de funcionario público con contratista, “previstos y sancionados en los artículos 52, 58, 59 (sic) y 70 de la Ley Contra la Corrupción”, con prescindencia de los vicios aquí señalados.