Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. E16-399, 16/06/2017
ExpedienteE16-399
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano John Janer Castaño Arias, requerido por la República de Colombia para cumplir una condena de quinientos dieciséis meses de prisión por delitos de secuestro agravado y hurto calificado. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición entre ambos países y en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho.
Se establece que los delitos por los cuales se solicita la extradición están tipificados tanto en la legislación colombiana como en la venezolana, y se concluye que no se presentan prohibiciones para la extradición, ya que la pena no es de muerte ni perpetua, y no se ha prescrito la acción penal. La Sala también determina que el extraditado no podrá ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la solicitud de extradición.
Finalmente, se ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano hasta su entrega a las autoridades colombianas, garantizando así sus derechos durante el proceso de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano John Janer Castaño Arias, de nacionalidad colombiana, establece que se cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Extradición entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar, se verifica que los delitos por los cuales se solicita la extradición, a saber, secuestro agravado y hurto calificado, están tipificados en ambas legislaciones, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Asimismo, se determina que la extradición es procedente dado que la pena impuesta no es de muerte, perpetua o infamante, y que no se ha prescrito la acción penal en ninguno de los dos Estados.
La Sala también considera que el ciudadano requerido no podrá ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la extradición, garantizando así el respeto a sus derechos. Se concluye que la solicitud de extradición es procedente y se ordena la entrega del ciudadano a las autoridades colombianas, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta su entrega efectiva.
Finalmente, se resalta que la decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con los compromisos internacionales en materia de extradición y en la importancia de la cooperación judicial entre los Estados, asegurando que el ciudadano cumpla con la condena impuesta por la justicia colombiana.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOHN JANER CASTAÑO ARIAS, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.916.020, actualmente recluido en la División contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por la República de Colombia, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, el 27 de abril de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, que lo condenó a quinientos dieciséis (516) meses de prisión y multa de seis mil setecientos (6.700) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2007, por unos hechos cometidos en dicho Estado, y que se encuentran regulados en su legislación como secuestro agravado en concurso homogéneo y heterogéneo y hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 169, 170, numerales 2°, 6° y 10° y 240, respectivamente, del Código Penal colombiano (Ley 599 del 2000 modificada por la Ley 733 de 2002 y 890 de 2004); condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para el cumplimiento de la condena impuesta por los delitos de secuestro agravado en concurso homogéneo y heterogéneo y hurto calificado. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra. c) Que a la pena por la que fue condenado el ciudadano John Janer Castaño Arias, se le reste el tiempo que estuvo detenido en la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que deberá mantenerse la medida de privación judicial preventiva de libertad al nombrado ciudadano en la sede de la División contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta tanto se haga efectiva su entrega a la República de Colombia.