Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. CC16-99, 31/05/2016
ExpedienteCC16-99
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en funciones de ejecución de sanciones penales a adolescentes. Se determinó que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer de la causa seguida contra una adolescente sancionada por robo agravado, cuya identidad se omite por razones legales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la sanción en el lugar donde reside la adolescente, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La competencia para el conocimiento de un hecho punible, viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comissi, en razón de lo cual del asunto conocerá el Tribunal del lugar donde se haya consumado el delito y, por excepción, el Juzgado del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión, o donde cesó la continuidad o, donde se haya cometido el último acto conocido del mismo. En el presente caso, los hechos ocurrieron en la parroquia Caricuao del Distrito Capital. En este orden de ideas, se hace preciso destacar que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución de las sanciones impuestas, corresponde al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar de la acción u omisión constitutiva del hecho punible con arreglo a las reglas de conexión, continencia y prevención.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo de la causa seguida contra la adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su participación en el delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.

Palabras clave

semilibertadadolescentesjurisdicciónejecuciónprotecciónfamilia

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