Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. C14-21, 02/07/2014
ExpedienteC14-21
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-02
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA y ANA YENNY SANTANA MUENTES contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2013 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. La Sala argumenta que la decisión objeto del recurso no es susceptible de ser impugnada en casación, ya que no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, siendo solo una decisión interlocutoria relativa a una incidencia de recusación.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: En el presente caso, se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2013, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta por las ciudadanas ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA y ANA YENNY SANTANA MUENTES (víctimas) contra el ciudadano Abogado ELÍAS SILVEIRO ALEJOS, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el principio de impugnabilidad objetiva, en los términos siguientes: “(…) Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” De manera particular, el artículo 451 eiusdem, enumera de forma taxativa cuáles son las únicas sentencias sujetas a la revisión de casación, de la manera siguiente: “(…) El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior (…)”. Visto lo antes transcrito, esta Sala observa que la decisión objeto del recurso de casación planteado no es susceptible de ser impugnada en casación, pues no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sólo es una decisión interlocutoria relativa a una incidencia de recusación, planteada dentro de un proceso penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA y ANA YENNY SANTANA MUENTES (víctimas) contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2013, por la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

recusacióncasaciónviolencia físicamujeresjusticiatribunal

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