Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. I13-105, 19/06/2013
ExpedienteI13-105
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el abogado Jesús Armando González Mendoza en defensa de Claritza Yaneth Pérez Lucena, quien enfrenta un proceso penal por acaparamiento. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero al evaluar los requisitos de admisibilidad, concluyó que el solicitante no había agotado los medios procesales ordinarios disponibles para plantear su situación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de interpretación, observa que en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece la competencia para conocer del recurso de interpretación, el legislador previó los primeros requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad de tal recurso, a saber: 1) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal. 2) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate. De igual forma, esta Sala de Casación Penal ha establecido en reiteradas oportunidades (ver sentencia N° 237, del 15 de julio de 2004, entre otras), cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, entre ellos, los siguientes: 1. La conexión con un caso concreto para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica correcta y que requiera necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud. 2. La solicitud de la interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita. 3. Que el recurso de interpretación no sustituya los recursos procesales existentes, pues si existieren medios de impugnación la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 4. Será inadmisible el recurso de interpretación cuando la Sala haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 5. Que la disposición cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Interpretación presentado por el ciudadano abogado Jesús Armando González Mendoza, defensor de la ciudadana CLARITZA YANETH PÉREZ LUCENA.