Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. A11-131, 02/06/2011
ExpedienteA11-131
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Eduardo Báez Figuera en defensa de Jhonaldy Leonides Escala Moreno. La solicitud se fundamenta en la inconformidad con la decisión del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que negó la revisión de la medida de privación preventiva de libertad impuesta a la defendida. La Sala argumenta que el avocamiento no es una nueva instancia judicial y que no se cumplen las condiciones necesarias para su admisibilidad, ya que no se presentan casos graves o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen su intervención.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una institución jurídica contemplada en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la atribución de conocer, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. No obstante lo anterior, también ha juzgado la Sala Penal, que la institución del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, pues ello subvertiría el carácter principista de las formas esenciales del debido proceso. Del citado artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que la figura del avocamiento es indiscutiblemente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia del poder judicial penal (representado en esta Sala) se aparta del ámbito de la casación, para corregir y ordenar un proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica ese carácter excepcional, porque ordena su empleo con suma prudencia y reflexión previa, en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática (artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y además de todo lo anterior, que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, según lo estipulado en el transcrito artículo 108 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado CARLOS EDUARDO BÁEZ FIGUERA, en su carácter de Defensor de la ciudadana JHONALDY LEONIDES ESCALA MORENO, con motivo de la causa que cursa en su contra ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 254 del Código Penal en relación con los artículos 5 y 6 (numerales 1, 2 y 3) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Palabras clave
medidas cautelarespresunción de inocenciaderechos humanosjusticia penalconstitucionalidad