Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. C09-400, 30/06/2010
ExpedienteC09-400
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte de Apelaciones había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de la defensa, lo cual fue considerado por la Sala como una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la defensa no fue debidamente notificada de la audiencia oral. La Sala ordenó reponer la causa para que se realice la audiencia de apelación con apego a los derechos fundamentales de las partes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que el citado pronunciamiento, adolece del vicio de inmotivación, ya que la fundamentación del mismo, se circunscribe a invocar la sentencia Nº 2199, con carácter vinculante de la Sala Constitucional, de fecha 26 de noviembre de 2007, pero no expresó en forma clara y precisa, cuáles eran las circunstancias y los términos, que encuadraban al presente caso con la referida jurisprudencia, por lo que, la Corte de Apelaciones, no cumplió con su obligación, como tribunal de alzada, de emitir una decisión suficientemente motivada, que resolviera la pretensión del apelante, dándole solución a la controversia planteada, para que sea: “racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables...”.

Dispositiva

1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ANDRÉS ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, en representación del acusado. 2) ANULA la sentencia dictada el 7 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 3) REPONE la causa al estado en que una Corte de Apelaciones Accidental, realice la audiencia de apelación para oír a las partes, con apego al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho a la defensanotificaciónCódigo Orgánico Procesal Penalindefensiónaudiencia

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