Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. A07-0130, 10/05/2007
ExpedienteA07-0130
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Wilmer José Muñoz Bravo en favor de Riccio Javier Castellano Cabrera, quien había sido condenado a 15 años de presidio. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso debido a la falta de constitución de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, lo que había paralizado el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala, tras evaluar los argumentos, determinó que no se cumplían las condiciones para la aceptación del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. La referida institución jurídica, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Bajo tales premisas la Sala Penal ha reiterado que: “… se han establecido formas y condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; (…) la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…”. (Sentencia Nº 410 del 3 octubre de 2006). En el presente caso, la Sala observa, que el solicitante alega la violación al debido proceso y al principio de la oportuna respuesta, así como a la tutela judicial efectiva, por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (al no haberse constituido la Sala Accidental), no ha conocido el recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia condenatoria, que le fue impuesta por el tribunal de juicio, al ciudadano Riccio Javier Castellano Cabrera.

Dispositiva

En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado defensor del ciudadano Riccio Javier Castellano Cabrera. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodebido procesorecurso de apelaciónhomicidioCódigo PenalCorte de ApelacionesEstado Larajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca