Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. CC06-0201, 22/05/2006
ExpedienteCC06-0201
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución. La Corte había declinado su competencia para conocer de un recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública del penado Rafael David Guzmán Mecia, quien había sido condenado por homicidio calificado y violación. La Sala determinó que le corresponde a la Corte de Apelaciones conocer del recurso de revisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El numeral 6º del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:(...). 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”. Asimismo, el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho.”. Del análisis que realiza esta Sala a las normas up supra transcritas, se evidencia que corresponderá a la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la revisión de sentencia cuando haya sido promulgada una ley que contemple en un delito específico, una menor pena.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública del penado RAFAEL DAVID GUZMÁN MECIA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciòn de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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