Sentencia N° 219 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 219, Exp. C01-0692, 07/05/2002
ExpedienteC01-0692
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-07
DecisiónCONDENA al ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL RUEDA RODRÍGUEZ a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ ÁNGEL RUEDA RODRÍGUEZ, condenado por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que el recurso era infundado, pero revisó el fallo impugnado para verificar si se vulneraron derechos del imputado. Se concluyó que la pena impuesta no era ajustada a derecho, considerando la cantidad de droga involucrada y aplicando el principio de proporcionalidad. Finalmente, se decidió anular la pena anterior y condenar al imputado a diez años de prisión.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Es evidente que el recurso interpuesto por la defensa del imputado no satisface las exigencias que establecía el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, en torno a la debida fundamentación del recurso. En efecto: la recurrente, al exponer el basamento legal del recurso, invocó simultáneamente tanto una disposición de ese último instrumento legal (artículo 452), cuanto una disposición del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (artículo 331), cuando ha debido plantearlo de acuerdo con las disposiciones que para los procesos de transición preveía el mencionado código orgánico. Como aditamento de lo anterior se observa que la defensa indicó en su denuncia dos motivos que hacen procedente el recurso de apelación previstos en el artículo 444 (ordinales 2º y 4º) del reformado Código Orgánico Procesal Penal y, conjuntamente, indicó unos motivos que hacen procedente el recurso de casación establecidos en el artículo 452 “eiusdem”, lo cual demuestra su confusión en relación con el correcto planteamiento de este último recurso. Por otra parte y en cuanto a la presunta violación del debido proceso por el incumplimiento de lo establecido en los artículos 178, 179 y 188 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Sala de Casación Penal observa que la defensa no indicó en cuál de los motivos de casación fundamenta esa denuncia, además de que tales alegatos son imprecisos por lo siguiente: El artículo 178 “eiusdem” es de índole general y enunciativa (referente a la clasificación de las sentencias: condenatorias y absolutorias); además, tratándose la recurrida de una sentencia que condenó al ciudadano imputado, mal puede ser alegado el incumplimiento de ese artículo. En otro sentido, para la fecha en que fue dictada la sentencia, el artículo 179 “ibídem” ya había sido derogado por el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 459), por tanto es contradictorio que se denuncie su incumplimiento. Y, en relación con el supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 188 de la mencionada ley orgánica (relativo a la apreciación de la prueba de testigos) esta denuncia quedó aislada y es inconsistente porque la defensa sólo se limitó a señalar, de manera general y en bloque con los dos artículos mencionados “ut supra”, que fue incumplido, pero no precisó en qué consistió el supuesto vicio y cómo influyó en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL RUEDA RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; 2) ANULA DE OFICIO la pena impuesta por la sentencia previamente identificada al imputado; y 3) CONDENA al ciudadano imputado JOSÉ ÁNGEL RUEDA RODRÍGUEZ a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

ocultamientosustancias estupefacientescocaínapenaproporcionalidadderecho penaljusticiadue process

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