Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. C25-851, 10/04/2026
ExpedienteC25-851
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 20 de junio de 2025 por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia, que condenó a los acusados a cumplir 30 años de prisión por varios delitos. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada en la sentencia original, lo que infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordena la reposición del caso para que se celebre un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas; dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido con la respectiva valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate, le corresponde por sentado en el presente capitulo el establecimiento de los hechos y así garantizar a las partes que la presente sentencia es fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, y para ello se hace imprescindible para esta Juzgadora expresar en forma clara y sin lugar a dudas, cuáles son los hechos que se consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas supra valoradas. En dichos términos observa esta Juzgadora del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el desarrollo del debate, se realizó la valoración de cada uno de ellos, según el Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. De igual forma, el Principio de Contradicción, por su parte garantiza a las partes que durante el desarrollo del proceso cada una de ellas tenga la oportunidad razonable de conocer lo alegado o probado por la otra parte; es decir, tengan la oportunidad de pronunciarse, de contradecir esas afirmaciones o pretensiones o pruebas presentadas por la contraparte a través de lucha de opiniones; lo cual conlleva a que el Tribunal pueda adoptar una solución concreta; esto sólo se logra si las partes tienen igualdad de derechos procesales; siendo en consecuencia el Principio de igualdad de las partes una de las premisas fundamentales del Principio de Contradicción, toda vez que del Principio de Igualdad, se desprende el derecho a ser oído: a que las partes puedan actuar de la misma manera, en la misma oportunidad y con la misma carga para la defensa de sus derechos e intereses. Partiendo de estos condicionamientos es que el Juzgador tendrá que extremar los recaudos para que la verdad que se obtenga en el proceso corresponda con las pruebas obtenidas y provocar en el Juzgador la convicción (certeza) sobre la culpabilidad del acusado, máxime cuando el sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 eiusdem exige a los jueces la estimación y valoración de todas y cada las pruebas, así como la necesidad de su análisis, comparación y concatenación de ellas entre sí, para establecer la verdad de los hechos dados por probados y lograr así la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho sin lo cual no puede haber condena penal, ya que lo que se busca aclarar es la verdad sobre la culpabilidad del procesado de conformidad con el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal, y su inocencia se tiene por verdadera hasta que no se pruebe lo contrario, lo cual no excluye el derecho del acusado de acreditarla, ni la obligación los órganos públicos de no ignorar pruebas de descargo y de atender las circunstancias eximentes o atenuantes que hubiere invocado.

Dispositiva

Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en su texto íntegro el 20 de junio del 2025, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual CONDENÓ a los acusados DAVID MYSAEL PÉREZ QUIÑONES, CARLOS ADONAY SEVILLA GUEVARA, KEVIN ECHENIQUE ROBELO y JEREMY RAMOS BASTIDAS, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ASOCIACIÓN y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

Palabras clave

debido procesojuiciopruebasderechossentenciajusticiaprincipioscontradicción

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