Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. A24-496, 08/05/2025
ExpedienteA24-496
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mildred Lozada López, actuando como defensora de Mileidy del Valle Fernández Rodríguez, Juan Carlos Cedeño y Elvido Antonio Gutiérrez Vargas. La solicitud se refiere a un proceso penal por delitos relacionados con sustancias químicas, donde se alegan graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del avocamiento.

Extracto de la motiva

dicha decisión exigua, alegando con error inexcusable que su pronunciamiento ya lo había hecho de manera oral en la dispositiva del fallo, según se desprende del folio 12, desde la línea 11 a la línea 18 de la cuarta pieza del expediente, confundiendo totalmente la institución de las NULIDADES ABSOLUTAS O INCONVALIDABLES, las cuales pueden ser opuestas en cualquier estado y grado del proceso y resueltas de manera previa, fundada y motivada, antes de dar continuidad al proceso, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, con LAS NULIDADES RELATIVAS O CONVALIDABLES establecidas en el artículo 28 del código orgánico procesal penal. Tal como se desprende del folio 06, líneas desde la 20 a la 23 de la cuarta pieza del expediente. Viéndose forzada la defensa a recusar al precitado juzgador, (...) por evidente parcialización con una de las partes al inobservar lo establecido en los artículos 49 y 26 constitucional referidos al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de los justiciables. Siendo remitidas dichas actuaciones al tribunal tercero de juicio, quien después de abocarse al conocimiento de la precitada causa y fijar fecha de apertura a juicio, se declara incompetente para conocer, siendo remitido dichas actuaciones al tribunal sexto de juicio, inhibiéndose el mismo de manera voluntaria alegando la causal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido dichas actuaciones nuevamente al tribunal de juicio Tres, inhibiéndose el mismo nuevamente y siendo remitido al tribunal de juicio Cuatro, en fecha: 09/07/2023, esta defensa técnica presento ante dicho tribunal de juicio Cuatro, sendo escrito de solicitud de Nulidades Absolutas, siendo ratificados los mismos en fechas: (...) esta defensa técnica solicito copias certificadas del expediente completo, según se desprende del folio (...) las mismas después de ser acordadas por dicho tribunal (...) en fecha 27 de septiembre fuimos Notificados de que el señalado Tribunal de Juicio Cuatro niega la entregas de dichas copias certificadas, aun cuando las mismas habían sido acordadas y canceladas en su totalidad, tal como se desprende de los folios (...) violando con ello el Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva, e impidiendo a la defensa imponerse de dichas actuaciones, para forzar a la misma ir a una Audiencia de Apertura de Juicio sin el conocimiento de la totalidad de dichas actuaciones, y desaparecer las evidencias de dicho expediente donde se demuestran las graves irregularidades existentes a lo largo de dicho proceso, razón por la cual esta defensa técnica presento formal recusación contra dicho tribunal, por violación al derecho a la defensa del justiciable. Tal como se desprende desde el folio (...) esta defensa técnica presenta formal denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, tal como se desprende desde el folio (...) sin ningún tipo de respuesta hasta la presente fecha: (...) En fecha (...) esta Defensa Técnica interpuso denuncia ante la Defensoría del Pueblo, tal como se desprende desde el folio (...) De igual manera esta Defensa Técnica, interpuso denuncia en contra del Ciudadano Juez de Juicio Cuarto, Abg. JOSÉ ALBERTO TORRELLAS MORILLO, ante la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, y que muy a pesar de la insistencia de la defensa técnica NUNCA le asignaron un M.P., a dicha denuncia, debido al tráfico de influencia del denunciado Ciudadano, tal como se desprende desde el folio (...) En fecha (...) esta Defensa Técnica interpuso QUERELLA JUDICIAL PENAL en contra del Ciudadano Abg. JOSÉ ALBERTO TORRELLAS MORILLO, ante el Juez distribuidor de los juzgados de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Carabobo, tal como se desprende desde el folio (...) precitado expediente, siendo distribuida dicha Querella Judicial Penal al Juzgado Segundo de Control y admitida la misma, sin que hasta la presente fecha (...) exista ningún pronunciamiento al respecto, dado a que supuestamente fue remitido a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, pero dicho expediente no aparece en ninguna parte. En fecha (...) el precitado Juez Cuarto de Juicio, se inhibió de continuar conociendo sobre dicha causa penal, tal como se desprende del folio (...). En fecha, (...) el Tribunal Primero de Juicio se aboco al conocimiento de la precitada causa penal, tal como se desprende del folio (...) donde dejo constancia según se evidencia desde la línea 11 a la línea 27 y desde la línea 01 a la línea 19 del siguiente folio 13, Omissis... ‘irregularidades en cuanto al trámite del asunto llevado por los tribunales de juicio’. En fecha (...) esta defensa técnica solicitó abocamiento y ratifico escrito de Nulidades Absolutas en la precitada causa penal, tal como se desprende desde el folio (...) En fecha 26 de Enero de 2024, tuvo lugar la Audiencia de Apertura a Juicio donde esta defensa técnica opuso punto previo y a manera de incidencia ratifico una vez mas de manera oral la solicitud de Nulidades Absolutas, tal como se desprende desde el folio (...) En fecha 02 de febrero de 2024 se le dio continuación a la audiencia de apertura a juicio, donde el Juez Primero Primera Instancia de Juicio, estableció un punto previo según folio 43, desde la línea 17 hasta la línea 28 de la quinta pieza, donde deja constancia de desórdenes procesales que observa y que las mismas cursan en las actuaciones de marras y por tal consideración decide suspender nuevamente la continuación del juicio en la precitada causa penal. En fecha (...) se le dio continuación a la apertura de juicio oral, y en PUNTO PREVIO, el tribunal dicta su Dispositiva del Fallo sobre la incidencia planteada por la defensa técnica, la cual por no ser un auto motivado in extenso no es susceptible de ser recurrido, sin embargo como de dicha Dispositiva se desprende la inminente amenaza de violación de derechos fundamentales, esta defensa técnica procedió a interponer como en efecto interpuso en la misma fecha 09 de Febrero de 2024 AMPARO CONSTITUCIONAL sobrevenido en SALA 2, EXPEDIENTE NUMERO DO-2024-75699, del cual hasta la presente fecha 23 de Septiembre de 2024, esta defensa técnica no ha sido notificada de su resultado muy a pesar de las insistentes visitas al despacho de la secretaria de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. No rielando inserto al precitado expediente constancia de notificación, ni pronunciamiento alguno que haya sido agregado a las señaladas actuaciones. Dicha falta de pronunciamiento adecuado y oportuno, ha imposibilitado a esta defensa técnica de poder recurrir del auto motivado de dicha audiencia publicado en fecha 28 de febrero de 2024, ya fuera del tiempo legal correspondiente, por estar pendiente de una decisión, evitando con ello el uso indiscriminado de recursos legales. Por todo lo antes expuesto, los reclamos realizados oportunamente por esta defensa técnica no han tenido ningún éxito, requisito este que cumplió debidamente la defensa técnica, antes de recurrir a este Máximo Tribunal en Sala Penal a interponer como en efecto interpone el presente RECURSO DE AVOCAMIENTO…", "palabras_clave": [ "nulidades", "derecho a la defensa", "debido proceso", "tutela judicial", "incompetencia", "irregularidades", "recusación", "denuncia" ], "normas_citadas": [ "Código Orgánico Procesal Penal", "Ley Orgánica de Drogas",

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Mildred Lozada López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.964, actuando como defensora privada de los ciudadanos Mileidy del Valle Fernández Rodríguez, Juan Carlos Cedeño y Elvido Antonio Gutiérrez Vargas, con motivo de la causa penal identificada con el alfanumérico 2022-400315.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesosustancias químicas

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