Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. E23-220, 12/07/2023
ExpedienteE23-220
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con el procedimiento de extradición pasiva de los ciudadanos KELVIN DAVID ECHEVERRÍA JIMÉNEZ y ANDRÉS FRANCISCO ALAYÓN VANEGAS, solicitados por la República de Chile por la presunta comisión del delito de secuestro con homicidio. En la decisión, se establece la competencia de la Sala para conocer del caso y se acuerda notificar a la República de Chile sobre el lapso perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
motiva la solicitud de extradición, por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito, esté sancionado, en el momento de la infracción con la pena de privación de la libertad por un año como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido. ARTÍCULO 3 Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. Rehusada la extradición de su nacional, el Estado requerido quedará obligado a detenerlo y juzgarlo penalmente por el hecho que se le imputa, si tal hecho tuviere carácter de delito y fuere punible por sus leyes penales. Corresponderá, en este caso, al Gobierno reclamante suministrar los elementos de prueba para el enjuiciamiento del procesado; y la sentencia o providencia definitiva que se dicte en la causa deberá serle comunicada. La naturalización del proceso, posterior al hecho delictuoso que haya servido de base a una solicitud de extradición, no constituirá obstáculo para ésta. ARTÍCULO 4
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Chile, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.