Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. A22-180, 21/07/2022
ExpedienteA22-180
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Vicente Emilio Muñoz Gil, en representación de LUIS JOSÉ DAGER GASPARD. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación con la falta de presencia del imputado en el proceso penal, lo que impide su derecho a defensa y contradicción. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales.
Extracto de la motiva
motivación en las solicitudes fiscales tanto la de Sobreseimiento de fecha 8 de octubre del año 2020. Efectuada por el Fiscal 38 Nacional y la Fiscal Auxiliar 30 Nacional del Ministerio Público, contraviniendo el criterio Uniforme al respecto, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 24 de noviembre del año 2020, expediente 19-0666. 3. Es a través del contrato de gestión que se hace el movimiento del patrimonio, evidenciándose denegación de Justicia sobre innumerables solicitudes hechas por las partes en el proceso, de cara a que se tratan de solicitudes que tienen que ver con situaciones de Orden Constitucional y Orden Público, dentro del proceso. 4. La investigación establece claramente que todo este movimiento económico y del patrimonio del fondo se hace a través de varias Juntas Directivas y en la cuales también ha tenido varias participaciones el mismo denunciante ALEJANDRO JOSÉ MERCHÁN. 5. Efectivamente no existe una auditoria o experticia contable que determine con presión cuales fueron las cantidades de dinero invertidas y a que Juntas Directivas Pertenece, a que ejercicios económicos de "LA ASOCIACIÓN", todo como consecuencia de la Ejecución de un Contrato de Naturaleza Civil. 6. El Ministerio Público nunca Ordenó esa Experticia a través de los órganos auxiliares.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio Vicente Emilio Muñoz Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.767, con motivo de la causa penal identificada con el alfanumérico 45C-20192-2019.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblederecho a defensaproceso penal