Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. E17-127, 16/06/2017
ExpedienteE17-127
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano IVÁN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO, requerido por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado 8° de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. La Sala verifica que los delitos imputados no son de carácter político, que la acción penal no se encuentra prescrita y que la pena aplicable no excede los límites establecidos por la ley. Además, se asume el compromiso de que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales y procesales, y se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución. Finalmente, se establece que la extradición se solicita conforme a los tratados internacionales vigentes entre Venezuela y Estados Unidos, asegurando que el debido proceso será respetado en el juicio que se lleve a cabo en el país.

Extracto de la motiva

Puesto lo anterior, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América, del ciudadano IVÁN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO, venezolano, quien aparece identificado en el expediente con la Cédula de Identidad Nro. 11.312.054, y al respecto observa lo siguiente: DE LOS DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA El 16 de febrero de 2017, los representantes del Ministerio Público presentaron ante el Juzgado 8° de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano IVÁN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO, debido a la información suministrada por las autoridades de los Estados Unidos de América, en relación a que dicho ciudadano se encuentra localizable en territorio de ese país, planteada en los términos siguientes: “...FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ... en fecha 03 de febrero de 2017 se recibe en este Despacho Fiscal, oficio nro. DFGR-DAI-683-2017-0006151 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante la cual remiten oficio nro. 9700-190-0405 de fecha 27-01-2017, emitido por la División de Investigaciones de INTERPOL, en la que informan que en fecha 22-12-2016 recibieron comunicación número 20160411366/CDB, proveniente de la OCN INTERPOL Washington, Estados Unidos, informando que el ciudadano IVÁN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO quien presenta notificación roja, ante el sistema Internacional 1-24/7 según nomenclatura A-2606/3-2016, se encuentra localizable en ese país. Así las cosas, visto que el ciudadano IVÁN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO, es de nacionalidad Venezolana y dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia de este país, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del 28-03-2016, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, y teniendo conocimiento el Estado Venezolano, de la noticia cierta y fundada sobre la estadía del ciudadano IVAN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO, en ese territorio, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición. ... se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de los requisitos y Principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado. ... Sostiene el legislador ... que cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que el imputado al cual se le haya acordado Medida de privación Judicial preventiva de Libertad, se halle en país extranjero solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de extradición. En el presente caso, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento a través de comunicación 9700-190-0405 de fecha 27-01-2017, procedente de la División de Investigaciones INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que informan que en fecha 22-12-2016 recibieron comunicación número 20160411366/CDB, proveniente de la OCN INTERPOL Washington, Estados Unidos, informando que el ciudadano IVAN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO quien presenta notificación roja, ante el sistema Internacional I-24/7 según nomenclatura A-2606/3-2016, se encuentra localizable en ese país; por lo que siendo esta !a oportunidad procesal adecuada, quienes suscribimos solicitamos formalmente ante ese órgano Jurisdiccional, INICIE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN del referido al ciudadano quien se encuentra actualmente en los Estados Unidos de América, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en fecha 19 de enero de 1922, concatenado con el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la EXTRADICIÓN del ciudadano IVÁN DARÍO MARTÍNEZ BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.312.054, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que el mencionado ciudadano será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Igualmente que en caso de que se dicte una sentencia condenatoria en el presente caso, se tomará en cuenta el tiempo que pueda estar detenido el solicitado en los Estados Unidos de América. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícito de drogasasociación para delinquirVenezuelaEstados Unidos

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