Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. E15-49, 23/04/2015
ExpedienteE15-49
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-04-23
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió desistir del trámite de extradición pasiva del ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez, requerido por las autoridades de los Estados Unidos. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición por parte del gobierno estadounidense, lo que conlleva a la orden de libertad del mencionado ciudadano. La Sala también ordenó el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en virtud del contenido de la Nota n.° 326 de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, que se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 10 de abril de 2015, remitida mediante oficio n.° 3993, del 9 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana Doctora Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual se informa que '… la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela (...) no presentará la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ MEDEROS GONZÁLO (sic) SUÁREZ…', la Sala de Casación Penal declarará desistido el trámite de Extradición Pasiva seguido al ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez, venezolano, identificado con la cédula de identidad número 3.657.301, quien se encontraba requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-384/5-2001, del 30 de abril de 2001, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Bancaria y Asociación Ilícita con vista a cometer Estafa Bancaria, los cuales, según señalaba la referida Notificación Roja, están previstos en los artículos 371, 1344 y 2, respectivamente, del Código Penal de los Estados Unidos de América, sin que pueda distinguirse a qué delitos corresponde cada una de esas disposiciones.

Dispositiva

PRIMERO: Declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva del ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 3.657.301, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: Ordena la libertad sin restricciones del ciudadano ya identificado, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ejecutar el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado. TERCERO: Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Gobierno de los Estados Unidos de América. CUARTO: ORDENA el ARCHIVO del expediente que contiene la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano José Gonzalo Mederos Suárez.

Palabras clave

extradiciónlibertadjusticiaEstados UnidosCódigo Orgánico Procesal Penalnotificación rojadelitos

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