Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. CC14-120, 02/07/2014
ExpedienteCC14-120
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de la misma jerarquía, uno en el estado Portuguesa y otro en el estado Zulia, respecto a la ejecución de medidas impuestas a un adolescente condenado por robo agravado de vehículo automotor. La Sala determinó que el Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa es el competente para continuar conociendo la causa, con la colaboración del tribunal de Zulia, garantizando así el cumplimiento de las sanciones impuestas y los derechos del adolescente. Se ordenó la reubicación del adolescente en un establecimiento más cercano a su familia para asegurar su desarrollo y reintegración social.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia de no conocer entre el Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y el Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, ambos de igual categoría jerárquica y de la misma competencia, pero pertenecen a distinto ámbito territorial; por consiguiente no existe un superior común a ellos que pueda resolver el conflicto suscitado entre ambos juzgados penales. Siendo entonces, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal el que debe resolver el conflicto de competencia planteado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, para que continúe conociendo la causa en fase de ejecución que se le sigue al adolescente (se omite nombre por disposición legal), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTES BUENO, quien debe vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente infractor, con la colaboración del TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Palabras clave

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