Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. C11-114, 02/06/2011
ExpedienteC11-114
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas de los acusados, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la impugnación. Se alegó la errónea interpretación del artículo 210 del mismo código, pero la Sala concluyó que las recurrentes no fundamentaron adecuadamente su denuncia, limitándose a expresar su inconformidad sin detallar la interpretación correcta que debió darse a la norma.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir: La Sala de Casación Penal, al tratar el asunto referido a la fundamentación de los recursos de casación, ha señalado que no basta sólo alegar la inconformidad con el fallo emitido por la alzada, la disposición legal infringida y el motivo de procedencia, sino que es necesario precisar, de qué modo se impugna la decisión y que el fundamento sea claro, como lo requiere el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, es criterio de la Sala, el siguiente: '…no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar en forma vaga e imprecisa su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, expresando claramente los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados por la recurrida…' (Sentencia Nº 523 del 4 de octubre de 2007).
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desestimado, por manifiestamente infundado, el recurso de casación incoado por las ciudadanas abogadas Rosaria Sarita de Lucas, Marlen Parra y Sonia Domas, Defensoras Públicas Sexagésima Octava, Septuagésima Primera y Septuagésima Tercera. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
inmovilizacióntestimonialesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de inmediaciónrecurso de casaciónvicios procesales