Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. C06-0538, 10/05/2007
ExpedienteC06-0538
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Alberto Mejías Prado, corrigiendo su grado de participación y pena, condenándolo a once años y seis meses de prisión por homicidio calificado en grado de complicidad. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de veinte años de presidio a Mejías Prado y Carlos Eduardo Pimentel Sacarías por homicidio calificado, pero la Sala encontró vicios en la motivación de la participación de Mejías Prado. Se destacó que, aunque no disparó el arma, su conducta facilitó el delito cometido por Pimentel Sacarías.

Extracto de la motiva

La defensa aduce la indebida aplicación del artículo 83 del Código Penal, ya que la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio, no explicó en qué consistía el grado de cooperador en la comisión del delito de homicidio calificado por el que fue condenado. Al respecto, la Sala ha revisado el fallo impugnado y hace las consideraciones siguientes: El Tribunal de Juicio, señaló en relación con el grado de cooperador atribuido al ciudadano acusado Jesús Alberto Mejías Prado, lo siguiente: '…se observa la comparecencia a la audiencia del testigo César Demetrio Cardoza Cisneros, quien bajo juramento manifestó de manera clara y detallada que ese día fue a la Bodega de su tío (…) y cuando salió y subió, observó a CARLOS EDUARDO PIMENTEL SACARÍAS y a JESÚS ALBERTO MEJÍAS PRADO que bajaban, luego escuchó unos disparos y se volteó y logró ver a los dos que subían llevando una pistola. Al ser interrogados por las partes señaló en la Sala al acusado CARLOS EDUARDO PIMENTEL SACARÍAS como el que tenía el arma y fue el que mató a su tío y al acusado JESÚS ALBERTO MEJÍAS PRADO como el que iba con el que mató a su tío.' Asimismo, la Corte de Apelaciones, al revisar y confirmar la sentencia recurrida indicó: '…Al revisar la sentencia (…) se observa, que el a quo, en el capítulo correspondiente a ‘FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO’, estimó acreditado, así como analizó, concatenó y valoró la declaración del testigo, ciudadano CÉSAR DEMETRIO CARDOZA CISNEROS, dejando constancia: '… testigo César Demetrio Cardoza Cisneros, quien bajo juramento manifestó de manera clara y detallada que ese día fue a la Bodega de su tío para pedirle quinientos bolívares y cuando salió y subió observó a CARLOS EDUARDO PIMENTEL SACARÍAS y a JESÚS ALBERTO MEJÍAS PRADO que bajaban, luego escuchó unos disparos y se volteó y logró ver a los dos que subían llevando una pistola.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jesús Alberto Mejías Prado y sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Eduardo Pimentel Sacarías, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal y corrige el grado de participación y la pena impuesta al ciudadano acusado Jesús Alberto Mejías Prado, condenándolo a cumplir la pena de once años y seis meses de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad. Así se decide.

Palabras clave

homicidio calificadocooperadorpenaCódigo Penalrecursos de casacióndebido procesoparticipación delictual

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