Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. CC06-0175, 22/05/2006
ExpedienteCC06-0175
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución. El caso se originó a raíz de un recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Edgar Alexander González Padilla, quien fue condenado a diez años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Corte de Apelaciones declinó su competencia, lo que llevó al Tribunal Supremo a decidir sobre la materia.

Extracto de la motiva

La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por 'la instancia superior común', y agrega que 'Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…'; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida'. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de distintas jerarquías, que pertenecen a un mismo circuito judicial penal, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado. En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, para conocer de la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por el ciudadano acusado EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ PADILLA, asistido por el ciudadano abogado Salvador Celis Ruíz. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciarevisión de sentenciaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasustancias estupefacientespenalejecución de penaderecho procesal

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