Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. C04-0065, 18/05/2005
ExpedienteC04-0065
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula el fallo dictado por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a la falta de motivación en la decisión que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos. Se establece que la Corte de Apelaciones no cumplió con la obligación de motivar su decisión, lo que constituye un vicio que afecta el debido proceso. La Sala ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones resuelva motivadamente los recursos de apelación.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y ha encontrado que la Corte de Apelaciones no motivó sobre el contenido de las denuncias alegadas en los recursos de apelación interpuestos tanto por la Defensa del ciudadano abogado acusado ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ ALFONSO, como por los apoderados judiciales de los ciudadanos MARIO TAPPERÍ y MILA TAPPERÍ, para determinar si existe de un error judicial por parte del juez de juicio. El artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal obliga a los jueces, cuando conocen en apelación, a decidir motivadamente. Y en el presente caso la Corte de Apelaciones no lo hizo. El fallo dictado por la Corte de Apelaciones está inmotivado pues declaró sin lugar los recursos de apelación que presentaron tanto la Defensa del ciudadano acusado como los apoderados judiciales de las víctimas y no dio una respuesta lógica, razonada y clara del porqué tal decisión, es decir, no respondió los alegatos expuestos por las partes en relación con el fallo dictado por el tribunal de juicio. Para lograr tal fin se debe tomar como base la decisión impugnada y, desde ese punto, se debe explicar razonadamente el por qué no es cierta la imputación que el recurrente le hace a ese fallo y ello no ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) de oficio y en interés de la ley y la justicia y de las partes declara la nulidad del fallo dictado por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y 2) repone la causa al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal resuelva los recursos de apelación interpuestos tanto por la Defensa del ciudadano abogado acusado ESTEBAN MANUEL VELÁSQUEZ ALFONZO como por los apoderados judiciales de los ciudadanos MARIO TAPPERÍ y MILA TAPPERÍ.
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