Sentencia N° 218 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 218, Exp. C01-0505, 07/05/2002
ExpedienteC01-0505
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-07
DecisiónDesestimado por ser manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de SANTANA QUEVEDO FERNÁNDEZ, quien había sido condenado por homicidio intencional. La Sala declaró desestimado el recurso por ser manifiestamente infundado, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se constató que el fallo impugnado estaba ajustado a derecho, dado que se demostró que el imputado actuó bajo el arrebato de intenso dolor al ver a su esposa con el occiso.

Extracto de la motiva

Las recurrentes, en el Capítulo Primero de su recurso, intitulado “FALTA, CONTRADICCION O MANIFIESTA ILOGICIDAD (SIC) DE LA MOTIVACION”, copiaron el extracto de la recurrida en el que la alzada analizó la responsabilidad penal del ciudadano imputado SANTANA QUEVEDO FERNÁNDEZ. Después afirmaron que el tribunal “a quo” incurrió en el vicio de “INMOTIVACIÓN” previsto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, porque “dejó de analizar en su totalidad el reconocimiento médico psiquiátrico suscrito por el Dr. Jose (SIC) Isilio Jerez”, y tampoco analizó una declaración rendida por dicho experto, la cual ratifica el reconocimiento psiquiátrico por él practicado. A renglón seguido señalaron que el tribunal colegiado “analizo (SIC) parcialmente los medios probatorios de las actas” e hicieron referencia nuevamente tanto al reconocimiento médico-psiquiátrico practicado al ciudadano imputado SANTANA QUEVEDO, el 14 de noviembre de 1994 por el médico forense JOSÉ ISILIO JEREZ, como a la declaración del mencionado profesional de la Medicina. Finalmente indicaron la violación del ordinal 4º del artículo 365 “eiusdem”. La Sala, al respecto, observa: Los planteamientos expuestos por las recurrentes son contradictorios y confusos. En efecto: como ya se indicó anteriormente, la Defensa principió su escrito con la transcripción del análisis de las pruebas que efectuó el tribunal “a quo” y que lo condujo a determinar la responsabilidad penal del imputado de autos (en tal transcripción aparece el análisis del reconocimiento médico-psiquiátrico practicado por el médico JOSÉ ISILIO JEREZ al imputado). Después las recurrentes afirmaron que se dejó de analizar “totalmente” el referido reconocimiento y simultáneamente señalan que fue analizado “parcialmente”. Tales planteamientos no satisfacen las exigencias previstas en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable para la fecha de la interposición del recurso) sobre un recurso debidamente fundamentado, pues se trata de una denuncia conjunta de dos vicios excluyentes: la falta de análisis total del reconocimiento médico-psiquiátrico y el análisis parcial del mismo.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR SER MANIFIESTAMENTE INFUNDADO en toda sus partes el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano imputado SANTANA QUEVEDO FERNÁNDEZ contra la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 3 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE días del mes de MAYO de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143º de la Federación.

Palabras clave

homicidio intencionaluso indebido de armarecurso de casaciónarrebatointenso dolormotivación del falloresponsabilidad penalanálisis de pruebas

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