Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. E25-266, 08/05/2025
ExpedienteE25-266
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano WHUIKLENMAN XAVIER MEDINA VÁSQUEZ, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Se establece que el delito fue cometido en el territorio venezolano y que se cumplen los requisitos legales para la extradición, conforme a la legislación nacional e internacional aplicable. Además, se garantiza que el juicio se desarrollará con todas las garantías procesales y derechos humanos del extraditado.
Extracto de la motiva
La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “...Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa...”. Asimismo, el artículo VIII del referido Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, estipula los documentos que se deben acompañar a la solicitud de extradición en tal sentido dispone: “...Artículo VIII. La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración...”. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de Extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida... En este contexto, al verificar esta Sala inserto a los autos, los documentos que deben acompañar la solicitud de extradición activa alusivas a la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2020, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual acordó la orden de aprehensión del ciudadano WHUIKLENMAN XAVIER MEDINA VÁSQUEZ, entre otros ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano WHUIKLENMAN XAVIER MEDINA VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 30.004.790, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 eiusdem.