Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. C24-102, 25/04/2024
ExpedienteC24-102
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónAnula de oficio la solicitud de sobreseimiento y repone la causa
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en relación a la causa seguida contra Radny Romero Morales y Jonathan Halminton Hernández Rodríguez. La Sala destaca la omisión del Ministerio Público en la investigación y tipificación de otros delitos, así como la falta de notificación a la víctima, lo que afecta su derecho a la defensa. Se ordena que otro Tribunal en Funciones de Control se encargue de darle el trámite pertinente a la causa.
Extracto de la motiva
Ante tales circunstancias, la Sala considera que el representante del Ministerio Público, no gestionó una adecuada investigación, ponderada y ajustada a naturaleza de los hechos denunciados, proponiendo al Tribunal de Control, un sobreseimiento exento de una razón lógica y motivada, además de no sustentar este petitorio en los resultados de una acorde investigación penal. Debe la Sala resaltar que, la solicitud de sobreseimiento se fundamentó en la supuesta inexistencia para el momento de los hechos de la tipificación del delito de Invasión, así como la prescripción del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin establecer un verdadero análisis sobre la posible prescripción del delito.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la solicitud de sobreseimiento planteada el 17 de enero de 2018, por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), así como todos los actos subsiguientes. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que otro Tribunal en Funciones de Control distinto al que conoció se encargue de darle el trámite pertinente. TERCERO: ORDENA REMITIR el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal del Control distinto al que conoció, y que sea este el que se encargue de darle el trámite pertinente.