Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. A17-130, 05/06/2017
ExpedienteA17-130
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Antonio Cunemo en representación de varios ciudadanos acusados de homicidio calificado y uso indebido de arma orgánica. La Sala argumenta que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la solicitud no fue acompañada de la documentación necesaria para verificar las alegaciones de violaciones a derechos constitucionales. Además, se señala que no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal reitera en esta oportunidad, que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues estos presupuestos responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de éstos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto. Ahora bien, la presente solicitud fue interpuesta y suscrita por el abogado Carlos Antonio Cunemo, el cual señalo actuar en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JHON ALBERT QUINTERO RIVAS, JESÚS DANIEL LÓPEZ RANGEL, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ OSUNA y MAYERTHON JHON MUNDARAINT CHIQUITO, quedando evidenciado, la legitimación del mencionado abogado, del acta de juramentación que riela en el folio 12 del expediente, como defensor de los ciudadanos antes mencionados, por lo cual queda demostrada su la cualidad para actuar en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta y suscrita por el abogado Carlos Antonio Cunemo, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JHON ALBERT QUINTERO RIVAS, JESÚS DANIEL LÓPEZ RANGEL, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ OSUNA y MAYERTHON JHON MUNDARAINT CHIQUITO, de la causa penal que cursa actualmente ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientotribunaljusticiaprocesoderechosjurídico

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