Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. A16-59, 31/05/2016
ExpedienteA16-59
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Agustín Ibarra en representación de los ciudadanos Tomás José Casares Gutiérrez y Teidy María Valera Montes de Oca. La solicitud se fundamenta en supuestas violaciones al debido proceso y desorden procesal en el juicio por el delito de invasión, pero la Sala concluye que no se configuran graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. Además, se destaca que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: (...) El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado José Agustín Ibarra, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos TOMÁS JOSÉ CASARES GUTIÉRREZ y TEIDY MARÍA VALERA MONTES DE OCA, del proceso penal seguido contra los mencionados ciudadanos cursante ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoinadmisionderecho a la defensaproceso penal