Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. E15-8, 23/04/2015
ExpedienteE15-8
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la comunicación de la Embajada de los Estados Unidos, declara desistido el trámite de extradición pasiva de Maruja Alejandra Mondazzi Medina, quien era requerida por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos estatales. La decisión se basa en que el Gobierno de los Estados Unidos no presentará la solicitud formal de extradición.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en virtud del contenido de la Nota n.° 327 de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, que se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 16 de abril de 2015, remitida mediante oficio n.° 4364, del 15 de abril de 2015, suscrito por la Doctora Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual se informa que “… la Embajada de los Estados Unidos de América desea comunicarle al Ministerio que los Estados Unidos no presentará una solicitud formal de extradición de Maruja Alejandra Mondazzi Medina…”, la Sala de Casación Penal debe declarar desistido el trámite de Extradición Pasiva seguido a la ciudadana Maruja Alejandra Mondazzi Medina, venezolana, identificada con la cédula de identidad número 9.879.447, quien se encontraba requerida por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-904/8-2001, del 28 de agosto de 2001, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida de Fondos Estatales, el cual, según señalaba la referida Notificación Roja, está previsto en el Título 18, artículo 641, del Código Penal de los Estados Unidos de América.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva de la ciudadana Maruja Alejandra Mondazzi Medina, venezolana, identificada con la cédula de identidad número 9.879.447, quien se encontraba requerida por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-904/8-2001, del 28 de agosto de 2001, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida de Fondos Estatales, el cual, según señalaba la referida Notificación Roja, está previsto en el Título 18, artículo 641, del Código Penal de los Estados Unidos de América. SEGUNDO: Declara el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta a la ciudadana Maruja Alejandra Mondazzi Medina por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, el 18 de noviembre de 2014, la cual consistió en la Privación Judicial Preventiva de su Libertad, mediante detención domiciliaria en la calle Las Trinitarias, Edificio Paradise Tower, PB3, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Ordena la libertad sin restricciones de la ciudadana ya identificada, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ejecutar el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción. CUARTO: Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Gobierno de los Estados Unidos de América. QUINTO: Ordena el archivo del expediente que contiene la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana Maruja Alejandra Mondazzi Medina.

Palabras clave

extradiciónapropiación indebidafondos estatales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca