Sentencia N° 217 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 217, Exp. A14-48, 02/07/2014
ExpedienteA14-48
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jenniffer Caridad Sanz Salcedo en representación de Jhonathan Balmore Carrera Bruzual. La decisión se basa en que no se evidencian desórdenes procesales graves que justifiquen la intervención del Tribunal, y se resalta que el avocamiento no puede ser utilizado como una tercera instancia para dirimir desacuerdos sobre fallos adversos. La Sala concluye que aún existen vías jurisdiccionales ordinarias que deben ser agotadas antes de considerar la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución legal establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que confiere a cada una de las Salas de este máximo tribunal, en la materia de su competencia, la posibilidad de recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. Siendo necesario precisar, que el ejercicio de tal potestad conduce a la subversión del orden y jerarquía jurisdiccional, en consecuencia, su aplicación debe ser analizada con carácter restrictivo, reservándose a los casos donde aparezcan graves desórdenes procesales que representen un perjuicio ostensible al ordenamiento jurídico, la paz pública o la institución democrática venezolana. Concretamente, la defensa refiere que en fecha veintiocho (28) de agosto de 2013, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda (extensión Los Teques), realizó la audiencia preliminar, oportunidad donde declaró con lugar las excepciones a la acción promovida por el Ministerio Público, contenidas en el artículo 28 (numeral 4, literal i) del Código Orgánico Procesal Penal, dictando el sobreseimiento provisional de la causa, y el lapso de treinta (30) días para la presentación de un nuevo acto conclusivo. Posteriormente, el veintisiete (27) de septiembre de 2013, el Ministerio Público (por segunda oportunidad) presentó escrito de acusación. Destacándose que dicha actuación fiscal atribuyó a los ciudadanos JHONNATHAN BALMORE CARRERA BRUZUAL, VÍCTOR DANIEL SALAZAR ESPINOZA, HOMERO GABRIEL NAVARRO PÉREZ, y JOSÉ NAZARETH MEDINA TORRES, la perpetración de los delitos de secuestro agravado y asociación para delinquir, mientras que a los ciudadanos JEAN LUIS BRAVO VELÁSQUEZ y ALÍ SEGUNDO ARIAS MELEÁN, la comisión de los delitos de PECULADO DE USO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Seguidamente, el veintitrés (23) de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, efectuó nuevamente la audiencia preliminar. Acto en el cual dictó el sobreseimiento definitivo de la causa, apoyándose en los artículos 28 (numeral 4, literal i); 34 (numeral 4), 300, 301 y 313 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada en la Secretaría de la Sala por la abogada JENNIFFER CARIDAD SANZ SALCEDO, defensora privada del ciudadano JHONNATHAN BALMORE CARRERA BRUZUAL. Así se decide.

Palabras clave

avocamientodebido procesojurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosjusticiapoder judicial

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